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Corte exige a despachos judiciales justificar presencia de íconos religiosos


La Corte Constitucional ordenó que los despachos judiciales justifiquen la permanencia de símbolos religiosos solo si existe un motivo secular, como su valor histórico o cultural.

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12 noviembre, 2025


La Corte Constitucional determinó que los despachos judiciales solo podrán conservar símbolos religiosos en sus instalaciones si justifican su presencia con razones seculares, comprobables y objetivas, como su valor histórico, cultural o artístico.

El pronunciamiento quedó consignado en la sentencia SU-454/25, del 6 de noviembre de 2025, en la que el alto tribunal exhorta a la Rama Judicial a reforzar la neutralidad del Estado y preservar la confianza ciudadana en la imparcialidad de la justicia.

La Corte recordó que el principio de laicidad, consagrado en la Constitución, impone al Estado colombiano la separación frente a las iglesias y la neutralidad ante todas las creencias. “Los servidores públicos no pueden respaldar manifestaciones que representen credos específicos”, señaló la decisión.

El fallo también aclara que la laicidad no equivale al ateísmo, sino a la protección de la libertad de conciencia y a la garantía de que ninguna persona sea favorecida o discriminada por sus convicciones religiosas.

Aunque la revisión constitucional se originó por la presencia de un crucifijo en la Sala Plena entre 1999 y 2024, la Corte precisó que los criterios definidos aplican para toda la administración pública.

Con esta decisión, los entes estatales deberán fundamentar rigurosamente cualquier manifestación religiosa en sus espacios, reafirmando el compromiso con la igualdad, la libertad de culto y la separación entre Estado e Iglesia.


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