¡Escándalo! La maniobra detrás del contrato que destituye a Anastacio Bedoya como concejal de Magangué
Un documento de bajo monto terminó detonando una decisión que hoy sacude la política en Magangué.
Por: Méndez Aldana Miguel
27 noviembre, 2025
El contrato que provocó la destitución de Anastasio Enrique Bedoya Cárdenas como concejal de Magangué, Bolívar, parecía menor: apenas $12 millones. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Bolívar concluyó que ese proceso encubría una violación grave al régimen de incompatibilidades y una actuación dolosa del cabildante.
Semanas antes del fallo, el caso ya circulaba en la opinión pública gracias al programa Apolíticos, de Cheverísima Stereo 93.0 FM. Su director, el abogado Gianfranco Ramírez, analizó los documentos preliminares y anticipó que “la versión del concejal perdería fuerza cuando se conocieran los soportes oficiales”. La sentencia confirmó esas advertencias.
La Sentencia 178 del 13 de noviembre de 2025 estableció que Bedoya intervino —a través de un tercero— en el contrato de prestación de servicios 790-2024, destinado a la “prestación de servicios de publicidad institucional en medios virtuales a través de AB Televisión Magangué para la Alcaldía Municipal de Magangué”.
Según la investigación, Arnulfo Antonio Cortés Correa firmó como representante de AB Televisión. No obstante, el Tribunal encontró evidencias que apuntan a que Bedoya gestionó la operación. Para los magistrados, los testimonios y análisis del expediente muestran que el concejal sería quien dirige y controla el medio digital.
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El caso tomó fuerza cuando Cortés presentó documentos juramentados para figurar como propietario del portal y recibir los pagos. Aun así, el Tribunal concluyó que esa maniobra no logró ocultar la presunta intervención del concejal en el negocio celebrado con la administración de Pedro Alí.
El fallo destacó que Bedoya conocía las restricciones legales que le impedían contratar con el municipio. Aun así —según la sentencia— habría gestionado el acuerdo y se habría beneficiado económicamente por medio de un intermediario. Por esa razón, la Sala calificó su conducta como dolosa y descartó cualquier interpretación errónea de la norma.
La decisión fue categórica. Para los magistrados, los elementos objetivos y subjetivos de la causal sancionatoria quedaron plenamente acreditados. El Tribunal trazó un cuadro que, en su criterio, evidencia un entramado de corrupción, con aprovechamiento del cargo para obtener beneficios económicos mediante un contrato público, pese a su bajo valor.








